En sentencia hecha publica en el día de hoy, 16 de julio, recaída en las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de primera instancia número 17 de Palma de Mallorca en procedimiento contra CaixaBank y por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Ceuta, en este caso contra BBVA, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera no ajustado a derecho que el juez nacional resuelva no conceder al consumidor la devolución total de las cantidades abonadas en virtud de una cláusula de gastos hipotecarios, siempre que dicha cláusula haya sido declarada abusiva. Señala el texto de la sentencia que “La obligación del juez nacional de dejar sin aplicación una cláusula contractual abusiva que imponga el pago de importes que resulten ser cantidades indebidamente pagadas genera, en principio, el correspondiente efecto restitutorio en relación con dichos importes”
De esta manera se revoca el criterio moderador que había mantenido nuestro Tribunal Supremo, modulando el porcentaje de gasto que habría de recuperar el consumidor, que hasta ahora se centraba en el 50% de los gasto de notaría, 100% de Registro y 50% de gestoría. Con esta nueva resolución del TJUE, si se prueba la falta de transparencia de la clausula, de negociación individual y que se trató de una cláusula impuesta, el prestatario puede recuperar el 100% de todos estos gastos.
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