Expediente judicial electrónico ¿Por qué se ha parado la Justicia?

En el año 2011 una profunda reforma se auspiciaba en el ámbito de la Administración de justicia. Desde el año anterior se venía hablando de un proyecto de Ley que tendría como finalidad la digitalización de la Administración de la justicia, con la finalidad de llevar al expediente electrónico integral. Papel cero, era el lema de aquella reforma. La entrada en vigor de la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, por el que se regula el sistema LexNET, suponía la implantación de estas medidas encaminadas a tal proceso de convertir el expediente judicial en un expediente electrónico. A partir de entonces, los operadores jurídicos se veían obligados al desarrollo de los actos de comunicación judicial a través de la plataforma al efecto creada, salvo en aquellos casos en que se requiriera la presencia física de las partes procesales, sus representantes o los funcionarios judiciales. Plataforma que 9 años después está acabando de ser perfilada. Sin embargo, la crisis originada por la pandemía del coronavirus ha puesto en evidencia la virtualidad de este sistema.

En un aparato judicial, altamente intervenido por los sindicatos en el ámbito funcionarial, con juzgados-sobre todo en partidos judiciales pequeños, y en pueblos- totalmente colapsados, aún en Juzgados con dotación de personal más que excesivo, personal en ocasiones acomodado o con alto indice de movilidad, falta de adecuación a este proceso de digitalización, el sistema ha demostrado su fracaso. Ha sido la prueba de fuego para poder comprobar la operatividad de este sistema. Sin embargo se ha puesto de manifiesto el naufragio del proceso. Perfectamente se podría haber continuado con la tramitación de los procedimientos judiciales, excepción hecha, claro está, de las vistas y comparecencias  personales. Sin embargo al ya colapsado aparato judicial, habrá que añadir ahora 2 meses como mínimo de atraso. De hecho conocemos en el Despacho Juzgados que antes de la aprobación del estado de alarma, ya habían decidido los funcionarios dejar de acudir al Juzgado. Pero la continuidad de la tramitación depende de la voluntad de los funcionarios de continuar con el desarrollo de su labor, medida que debería haber contemplado el Ministerio de Justicia.

Son muchos miles de familias las que dependen del trabajo de los operadores jurídicos, los cuales, por lo demás son los mayores perjudicados en esta crisis, dado que tanto las cuotas colegiales como las mutuales continúan corriendo, a pesar de los aplazamientos o reducción, pero continúan devengándose, así como la liquidación de impuestos. Las medidas adoptadas para los autónomos, trabajadores por cuenta ajena, no son aplicables de estos colectivos jurídicos olvidados totalmente, y que lo que quieren es poder volver a trabajar

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