Fin a los abusos de las tarjetas revolving

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 supuso un duro revés para las Banca y Entidades financieras comercializadoras de tarjetas revolving. Conforme a dicha sentencia, en el caso analizado, los intereses remuneratorios que eran superiores al 24 % tenían carácter de usurarios. Por lo tanto, era de aplicación la Ley de represión de la usura de 23 de julio de 1908. Dicha ley declara que en caso de que los intereses sean declarados usurarios se declarará la nulidad de los mismos. Esto implica que la Entidad financiera o banco deben minorar la cantidad pendiente que el cliente tiene que devolver en el importe de tales intereses. Es decir si un cliente debe 5.000 € y ha pagado 4.500 € de intereses, su deuda quedará reducida a 500 €. Incluso si los intereses son superiores a la deuda pendiente, el banco tendrá que devolverle la diferencia. En caso de que el cliente no tenga deuda pendiente, todo lo que haya pagado de intereses desde que contrató la tarjeta, lo recuperará.

Esta sentencia ha supuesto el pistoletazo de salida para miles de reclamaciones en las que nuestro despacho ha sido pionero, teniendo una alta especialización. Como consecuencia de ello, una de las entidades más afectadas, Wizink, ha planteado un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Supremo para que se pronuncie por segunda vez, y aclare si estos interes son o no usurarios. El fallo de este recurso se decidirá el próximo día 26 de febrero. Si el resultado del recurso es desfavorable para Wizink implica que todos los afectados, con tipos de intereses elevados podrán recuperar su dinero. Con lo cual nos encontraremos ante una nueva avalancha de reclamaciones judiciales. 

Por su parte, el Gobierno, ante esta previsión ha decidido poner coto a estos abusos en cuanto a los intereses y prepara una modificación de la Orden sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. La propuesta del Ministerio de Economía pasa porque el límite del crédito concedido no supere el 40% de los ingresos netos anuales del cliente. Además, el importe anual de las cuotas a pagar no podrá ser inferior al 25% del préstamo. Ello supone en primer lugar un mayor rigor en el estudio y análisis de solvencia del solicitante de la tarjeta. Todos tenemos en mente la imagen del stand en aeropuertos y estaciones de tren en los que  con solo rellenar la solicitud el peticionario, que realmente no tenía intención en la mayoría de las ocasiones de pedir un crédito, se encontraba de buenas a primeras con un crédito disponible inmediatamente de hasta 7.000 euros. En segundo lugar, que la deuda dejará de ser eterna, como viene ocurriendo actualmente. Es frecuente la situación del prestatario o acreditado que cada mes paga una elevada cuota y al cabo de varios años continúa pagando prácticamente lo mismo y debiendo la misma cantidad, sin que su deuda se vea minorada.

Desde JuradoAbogado le animamos a que, ante la inminencia de la sentencia del Tribunal Supremo vaya preparando la documentación  y se ponga en manos de nuestro despacho especializado en esta materia. Así, cuando llegue la fecha, no tendrá que esperar para poder reclamar su dinero. En otro caso, si decide esperar y se produce la avalancha, su pleito será de los últimos y la demora puede ser de varios años, como ya está ocurriendo con las cláusulas suelo, o la devolución de gastos de notaría y registro.

No podemos perder de vista además la previsión de que en este primer trimestre se de a conocer la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las hipotecas con I.R.P.H. En caso de que la sentencia del TJUE sea favorable a los consumidores y usuarios, como así se espera, el colapso judicial puede ser inconmensurable, por lo que la decisión de reclamar las tarjetas revolving debe adoptarse ya.

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