Maciej Szpunar, es el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. La misión del Abogado general es emitir dictamen previo y preceptivo cuando el TJUE deba dictar una sentencia. Al TJUE se han elevado, por parte de varios juzgados españoles cuestiones prejudiciales, es decir, antes de entrar a resolver la justicia nacional, relativas al Indice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, más conocido por su acrónimo I.R.P.H. De este modo y con carácter previo a que el Tribunal dicte su sentencia, el pasado mes de septiembre, el Abogado general hacía públicas las conclusiones sobre el IRPH
Pero
¿Qué es el IRPH?
Los préstamos hipotecarios, como es normal, generan intereses a favor del banco, entidad o persona que los concede, el prestamista. El tipo de interés puede ser fijo, el mismo durante toda la vida de la hipoteca; o variable, es decir se va recalculando cada cierto tiempo. El interés variable a su vez se calcula mediante una serie de operaciones aritméticas para determinar cuál será el porcentaje de interés a aplicar en cada período de vigencia. De esta manera, se toma como referencia un valor que varía cada día y que suele ser un valor promedio: este valor promedio es lo que se conoce como referencial. Los tipos de referencial pueden ser EURIBOR, MIBOR (ya en desuso) IRPH, etc. Una vez calculado el referencial se le puede añadir una prima de sobreprecio que es un porcentaje que eleve más ese tipo, y que se llama diferencial, por ejemplo, una hipoteca puede venir referenciada a EURIBOR (referencial) más 1,50% (diferencial).
Pues bien, como decimos, el IRPH es un tipo de referencia, y que viene determinado por el valor promedio que cobran las entidades de crédito para la adquisición de vivienda libre, durante un período de tres años.
¿Cómo se calcula el IRPH?
Como hemos indicado, el IRPH se calcula mediante una serie de operaciones aritméticas que básicamente consisten la media simple aritmética de intereses ponderados de aplicación por las entidades de crédito y los bancos a préstamos hipotecarios concertados por un plazo igual o superior a tres años, firmados en el mes en el que el índice se determina.
Esto se traduce en dinero y de manera también muy básica, en que las hipotecas que fueron en su día referenciadas a EURIBOR pagan un intereses aproximados de 2 puntos por debajo de las que están referenciadas a IRPH. Es decir, el cálculo promedio de las hipotecas concedidas en España con referencia a IRPH, con capitales y duración medios acabarán pagando en torno a 20.000 euros más que una que no esté referenciada a IRPH. Esta circunstancia de tratarse de un índice de referencia más elevado y que implicaría que el prestatario pague más por su hipoteca en concepto de intereses nunca se explicó a los prestatarios a la hora de conceder la hipoteca, ni de firmarla. Con lo cual, esta falta de información determina la posible nulidad por falta de transparencia siendo una cláusula abusiva.
¿Hasta cuándo el IRPH?
Antes de nada hemos de decir que el IRPH es un tipo de interés que puede ser plenamente válido, siempre que el prestatario sea plenamente consciente de lo que está firmando y de las consecuencias económicas que tendrán referir su hipoteca a este tipo. Si lo acepta normalmente será porque el Banco le ha otorgado otra serie de contraprestaciones que le hagan merecer la pena su aceptación.
Pero como hemos indicado anteriormente, la mayoría de los firmantes desconocían por completo que su hipoteca siempre iba a ser más cara que la de su vecino, que había comprado la misma vivienda en la misma promoción posiblemente a la misma vez que él, en la misma notaría pero con distintos tipos de referenciales. Cuando el comprador hipotecado habla con su vecino descubre que llega un momento en que los intereses que paga en la hipoteca han bajado al 0%. Sin embargo, él, sigue pagando ese año unos intereses del 2%. ¿Qué está ocurriendo? Tras hacer las consultas, en O.C.U., en Ausbanc, en varios despachos de abogados descubre que su hipoteca tiene IRPH, aunque no comprende muy bien qué significa eso.
Esta situación, tan común a partir de 2013, hizo que muchos consumidores y usuarios se plantearan interponer las primeras demandas reclamando la nulidad de la cláusula de intereses de sus hipotecas por abusividad. Los pronunciamientos judiciales fueron dispares hasta que en el año 2017 la Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, notificó la sentencia sobre el recurso interpuesto por Kutxabank contra una resolución anterior de la Audiencia Provincial de Álava que declaraba la nulidad de la cláusula IRPH, considerando que este tipo de referencial es válido. A pesar de esta sentencia del TS, muchos juzgados siguieron considerándola posteriormente como abusiva, lo que llevó a que se plantearan las cuestiones prejudiciales ante el TJUE, que deberá decidir si hay abusividad y no, y las consecuencias de dicha declaración.
La sentencia del TJUE sobre el IRPH se hará pública el 3 de marzo de 2020. Si esta sentencia es favorable a los consumidores y usuarios, el IRPH tendrá sus días contados. Con toda probabilidad los bancos arbitrarán un sistema de reclamación, para posteriormente no atender las solicitudes de los prestatarios y tener que acabar acudiendo al auxilio de los tribunales para que el derecho a recuperar su dinero se haga una realidad.
¿Tengo IRPH en mi hipoteca?
Para saberlo hay que consultarlo en la escritura del préstamo hipotecario. Concretamente la clausula 3 bis, hace alusión a los tipos de interes. Si en dicha clausula aparece en el interes aplicable será algo similiar a “tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por el conjunto de entidades…”, la hipoteca esta referenciada a IRPH
Son cerca de 1,5 millones las personas que pueden estar afectadas por esta práctica abusiva, siendo las estimaciones en caso de sentencia favorable del TJUE, que la cantidad a recuperar por los clientes y que las entidades de crñedito tendrían que devolver se aceercaría a 22.000 millones de euros.
¿Qué tengo que hacer si mi hipoteca tiene IRPH?
Sin lugar a dudas, has de ponerte en manos de los mejores profesionales. De abogados especializados en derecho bancario. Probablemente el banco intente hacer alguna oferta y como ya ocurrió con las cláusulas suelo, encubrir alguna trampa, u ofrecerte menos de lo que en justicia te corresponde. Desde JuradoAbogado recomendamos a nuestros clientes en primer lugar no firmar nada sin consultarlo antes con un especialista. Una vez confiado el asunto a nuestro despacho de abogados bancarios, procederemos a ponernos en contacto con la entidad e intentaremos llegar a un acuerdo recuperando tu dinero. Si esto no es posible, interpondremos la oportuna demanda ante el juzgado competente.
Si no lo tienes claro, debes consultar a un abogado. Por lo tanto la mejor opción es ponerte en manos de nuestro despacho JuradoAbogado, ya que son muchos los asuntos relacionados con hipotecas que hemos ganado, y tu asunto estará en las mejores manos.
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