El 1 de noviembre de 2013 el IRPH de cajas desaparece, al igual que lo hace el IRPH de bancos, a raíz de la entrada en vigor de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. Esto se traduce en que ambas referencias hipotecarias desaparecen para las revisiones que tengan lugar a partir de la fecha anteriormente señalada.
Cabe recordar que antes de su desaparición, el valor del IRPH de bancos se calculaba haciendo la media de los intereses que aplicaban los bancos en las financiaciones, mientras que el IRPH de cajas se calculaba igual, pero utilizando la media que aplicaban las cajas de ahorro en sus préstamos hipotecarios.
Polémica aplicación del IRPH
Los problemas en torno al IRPH surgieron por la fórmula que se utilizaba para realizar su cálculo, el mismo que algunas entidades bancarias no explicaron de forma clara a los titulares de hipotecas con IRPH.
Al principio, el IRPH era más estable que el propio euríbor. Sin embargo, este último empezó a bajar hasta alcanzar valores negativos, mientras que el IRPH siguió cotizando a un valor mucho más elevado. Por esa razón, los afectados por el valor del IRPH denunciaron sus casos ante los juzgados para reclamar la eliminación del índice y la devolución de todo lo que pagaron de más.
Pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció al respecto en 2021 confirmando la validez del IRPH, los tribunales nacionales siguen evaluando cada caso para determinar si hubo o no falta de transparencia a la hora de informar sobre la aplicación del IRPH y, por consiguiente, valorar si dicha cláusula se ejecutó de forma desleal y con carácter abusivo.
El IRPH de cajas desaparece, ¿y ahora qué?
A partir de aquí, la cuestión gira en torno al índice por el que será sustituido el IRPH que desaparece y todo dependerá de la escritura de la hipoteca en cuestión. De haber una referencia al euríbor, se aplicará este con el diferencial que se negocie con el banco. Y si no hay otro índice de referencia, se tomará el del IRPH de entidades, que no desaparece y se mantiene como el único IRPH vigente. Este se actualiza cada mes y su valor se calculaba haciendo la media del IRPH de bancos y el IRPH de cajas. Ahora que el IRPH de cajas desaparece, como el de bancos, se hace la media de los intereses que se han aplicado a los préstamos para comprar una vivienda. Con todo, cabe señalar que el IRPH de entidades tiene un plazo de amortización superior a los tres años.
La ventaja de esta medida es que, en caso de sustituirse por el euríbor, el hipotecado experimentaría cierto ahorro ya que el índice de referencia europeo se sitúa en torno al 0,5 % y su diferencial ronda el 1 %. De no ser este el caso, el hipotecado podría cambiar el IRPH a través de la novación de hipoteca, es decir, negociar el cambio del tipo de interés con el banco. También podría optar por la subrogación de la hipoteca y llevársela a otro banco donde esté vinculada a un valor diferente al IRPH. Y en última instancia, el hipotecado podría cancelar la hipoteca, solicitando otra que esté vinculada a un índice hipotecario diferente mientras termina de liquidar la existente, la referenciada al IRPH.
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