El IRPH en las VPO

El 12 de noviembre de 2020 el Tribunal Supremo se pronunció sobre la hipoteca referenciada al IRPH de una VPO (vivienda de protección oficial). En un principio, se dio la razón a la banca entendiendo que no hubo falta de transparencia en la aplicación de este índice puesto que la normativa que regula las viviendas protegidas ya recogía este sistema de financiación.

Pese a que el cliente en cuestión solicitó la nulidad de esta cláusula al considerar que no superaba el control de transparencia, su petición fue desestimada por los Tribunales de Primera y Segunda Instancia, además del Supremo. Este último determinó que el cliente asumió las condiciones de un tipo de interés que es revisado de forma periódica en los acuerdos del Consejo de Ministros y que, por tanto, disponía de suficiente información a su alcance para conocer la carga económica y jurídica que suponía este tipo de financiación.

Este fallo dio pie a que los juzgados nacionales analizaran cada caso, contemplando la nulidad del IRPH y el derecho a una correspondiente compensación. Para ello, había que valorar si esta cláusula del contrato producía un desequilibrio entre los derechos y las obligaciones de las partes, en especial para el consumidor.

Por su parte, la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) denunció que el Gobierno no se mostraba partícipe de quitar el IRPH de las VPO que lo tenían, señalando que los afectados no podían reclamar ante los tribunales ya que dependían de la aprobación que realiza el Consejo de Ministros para modificar este tipo de interés.

De esta manera, al igual que las condiciones establecidas en cada plan de vivienda, el tipo de préstamo que pueden contratar quienes acceden a las VPO también es competencia del Gobierno. Hasta ahora, el IRPH de las VPO se ha calculado a partir de la media del valor del IRPH de entidades durante los tres meses anteriores a su aprobación, además de aplicarle un coeficiente reductor. El valor resultante es el que se usa en las revisiones de este tipo de préstamos.

Con todo, la última resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre de 2024 abriría la posibilidad de que los juzgados españoles puedan anular el IRPH de las VPO si se alegara que hubo falta de transparencia al informar sobre esta cláusula o si la misma generó un desequilibrio al imponer un índice más elevado y perjudicial sin justificación, especialmente en hipotecas dirigidas a consumidores vulnerables. De ser considerada abusiva esta cláusula, las entidades bancarias estarían obligadas a devolver la diferencia entre los intereses pagados con el IRPH y los intereses legales generados en dicho tiempo.

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