Medidas bancarias para una crisis

Según se van desarrollando los acontecimientos no nos cabe duda de que la situación creada por el Estado de alarma decretado pro el Gobierno a causa de la crisis originada por la situación sanitaria, va a producir una profunda mella en la economía de todos los ciudadanos. Para intentar paliar, en parte, las consecuencias económicas y financieras que se van a producir a medida que avancen las semanas, la Banca a comenzado a adoptar una serie de medidas para coadyuvar a la mitigación que el impacto de la crisis tendrá entre sus clientes. Estas medidas son las siguientes

 

1º .- Hipotecas

Algunas entidades, de origen extranjero están concediendo multitud de facilidades cambiando incluso las condiciones de pago. Llama la atención la falta de sensibilidad de la Banca Española, dado que ninguna de las entidades nacionales ofrecen este tipo de soluciones.

La medida quizá mas importante es la posibilidad de solicitar una moratoria hipotecaria. Esta moratoria podrán solicitarla los deudores, avalistas y fiadores que tengan dificultades para poder hacer frente al pago de la cuota. La medida tiene como finalidad intentar obtener una moratoria en el pago de la hipoteca concedida para la adquisición de vivienda habitual.

Para ello será necesario que el prestatario, avalista o fiador se encuentre en situación de vulnerabilidad económica. A tal fin el solicitante debe acreditar que se encuentra en situación de desempleo como consecuencia de la crisis. Igualmente los empresarios o profesionales, que justifiquen sufrir una pérdida sustancial de sus ingresos o caída de sus ventas, podrán acudir a esta medida.

Igualmente se podrá solicitar, cuando el conjunto de ingresos de la unidad familiar no supere en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • El límite de tres veces el indicador del IPREM mensual. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo; y en 0,15 veces en caso de familia monoparental. Se incrementará cuatro veces el IPREM si hay miembros con discapacidad igual o superior al 33%; con dependencia o enfermedad que les incapacite a trabajar.
  • Límite de cinco veces el IPREM para deudor hipotecario con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual igual o
    superior al 33%; con discapacidad física o sensorial o discapacidad igual o superior al 65%; con enfermedad grave que le incapacite – a el o a su cuidador- para realizar una actividad laboral.
  •  Cuando la cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, resulte igual o superior al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de los
    miembros de la familia.
  • Cuando la unidad familiar ha sufrido alteración significativa en su economía:
    Carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3
    Caída sustancial de las ventas al menos del 40%. 

¿Cómo se solicita esta moratoria?

Para poder acogerse a la misma deberá dirigirse una solicitud a la entidad bancaria en que se pida la moratoria en el pago de la hipoteca que podrá presentarse incluso hasta quince días después del fin de la vigencia del RDL 8/2020. A la solicitud deben acompañarse los documentos necesarios para acreditar la situación de desempleo o el cese de actividad.

La entidad dispondrá de un plazo de 15 días para analizar la solicitud y resolver sobre la concesión o no de esta moratoria. En caso de que la resolución sea positiva, y mientras dure la moratoria el prestatario, avalista o fiador no tendrá que realizar los pagos, sin que tenga lugar la entrada en funcionamiento de la clausula de vencimiento anticipado ni se devenguen intereses.

2º .- Suspensión de los lanzamientos

El RDL 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, y del Real Decreto 84/2015, de 13 de
febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.

Este RDL establece la suspensión de los lanzamientos durante el plazo de 4 años para los colectivos vulnerables, paralizándose los procedimientos de ejecución hipotecaria.

Podrán acogerse a esta medidas:

  1. Familias numerosas
  2. Familias monoparentales con hijo a cargo menor de edad
  3. Familias con miembros menores de tres años
  4. Familias con miembros con discapacidad igual o superior al 33%
  5. Familias con miembros en situación de dependencia o enfermedad que les incapacite para realizar una actividad laboral
  6.  Familias en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo
  7. Familias en las que haya un miembro que sea o haya sido víctima violencia de genero
  8. Deudores hipotecarios mayores de 60 años
3º .- Beneficios fiscales

Se establecen exenciones en el pago del impuesto de AJD en documentos notariales relativos a novaciones hipotecarias.

En cuanto a la posibilidad de aplazamiento de deudas tributarias, se contemplaba la posibilidad, siempre que se cumplieran determinados requisitos, de solicitar el aplazamiento de las deudas resultantes de las liquidaciones, si bien el criterio del Ministerio parece ser reacio a que dicho aplazamiento se produzca sin intereses.

4 º .- Atención a los sectores mas vulnerables por la enfermedad

Dado que las personas de mayor edad se han visto más seriamente afectadas por este pandemia ocasionada por el virus SARS COV2, las entidades bancarias han procedido a adelantar el pago de las pensiones y realizar una serie de recomendaciones para evitar que los más mayores tengan que hacer frente a situaciones que puedan comprometer su estado de salud. De esta manera se ha procedido al cierre de oficinas, se recomienda el uso de tarjetas de crédito o débito, eliminación transitoria de comisiones.

5º .- Oferta de liquidez para PYMES y autónomos.

La banca se ha lanzado a ofrecer hasta 70.000 millones para autónomos y pymes a efectos de que puedan hacer frente a la crisis ocasionada por el coronavirus. Créditos para asegurar el circulante, mediante operaciones que en muchos casos serán tramitadas de inmediato sin necesidad de documentación

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