Estado actual de la nulidad del IRPH

A finales de 2024 la justicia europea ratificó que los titulares de hipotecas referenciadas al IRPH en España debían recibir la información pertinente sobre los métodos de cálculo de este tipo de índices antes de proceder a su contratación. Pese a concluir esto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dejó en manos de los jueces españoles la nulidad del IRPH en función de las circunstancias de cada uno de los casos.

En retrospectiva se puede observar la disparidad de las resoluciones llevadas a cabo. Mientras que en 2022 el Tribunal Supremo dictó una sentencia basándose en que el IRPH no era un índice abusivo, en otros casos, como ejemplifica la sentencia 335/2020 del 15 de diciembre de 2020 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Arrecife (Lanzarote), se declaraba al IRPH nulo, estableciendo su sustitución por el euríbor, además de obligar a la entidad bancaria a devolver al cliente las cantidades pagadas de más.

Ante esta disyuntiva, el TJUE se volvió a pronunciar, cuestionando esta vez si el IRPH debería ser nulo tras infringir la Circular 5/1994 del Banco de España sobre la transparencia de las operaciones y la protección de la clientela. Es más, el TJUE llegó a considerar que sería necesario aplicar un diferencial negativo para igualar el IRPH con respecto a otros índices del mercado. Sin embargo, el TJUE vuelve a confiar esta responsabilidad a los órganos judiciales nacionales, otorgándoles la máxima competencia a la hora de verificar que la información proporcionada es suficiente para que un consumidor medio, razonablemente informado y perspicaz, tenga el conocimiento esperado acerca del cálculo de este índice de referencia.

Cabe destacar que estas medidas abren la puerta a miles de reclamaciones, entre asociaciones de consumidores y despachos especializados como el de Jurado Abogado, con el objetivo de que los bancos cumplan su obligación de informar de manera clara y transparente sobre el impacto económico del IRPH, algo que para el TJUE no ocurre si solo se basan en información publicada por el Banco de España y el Boletín Oficial del Estado (BOE). En base a esa premisa, los consumidores podrían reclamar lo cobrado de forma abusiva por parte de los bancos si en su día estos no cumplieron la normativa vigente sobre comercio transparente.

Última conclusión acerca de la nulidad del IRPH

Como ya adelantamos, el 12 de diciembre de 2024 el TJUE hizo pública una nueva conclusión acerca de la nulidad del IRPH y los efectos vinculados a dicha medida. De este modo, si un juez nacional considera abusiva esta cláusula y la declara nula, se plantean tres posibles escenarios:

  • Sustituir el IRPH nulo por el diferencial negativo recomendado por el preámbulo de la Circular 5/1994: en este caso, el juez debe valorar si la aplicación de esta medida resultaría perjudicial para los intereses de los consumidores.
  • Aplicar el IRPH conjunto de entidad más un diferencial medio: para ello, habría que realizar una ponderación de sus efectos.
  • Resolver el contrato con los efectos previstos en el Código Civil: esto se traduce en la restitución de las contraprestaciones.

A partir de esta doctrina, los juzgados nacionales tienen la potestad para determinar si el IRPH fue comunicado de forma transparente o si, por el contrario, no supera dicho control y, por tanto, su cláusula sería declarada como abusiva, procediendo así a la nulidad del IRPH.

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