Padre desahucia de su casa a su propio hijo

La Audiencia provincial de Huelva a estimado un recurso por el que declara la obligación de un hijo de abandonar la casa de su padre. El hecho de que el hijo, mayor de edad, hubiera reclamado prestación de alimentos no implica que deba facilitarse también habitación. Es esta una facultad del alimentante conforme al artículo 149 del Código civil.

Se trata de un supuesto en que las malas relaciones entre el progenitor y su vástago determinaron la decisión de aquel de instar el desahucio, entendiendo la audiencia, careciendo el hijo de título legitimador para permanecer en la vivienda

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