Pensión de alimentos y coronavirus

Son muchos los progenitores obligados al pago de alimentos que nos consultan cómo proceder durante la situación creada por al crisis general ocasionada por la pandemia del coronavirus COVID19. Algunos afectados por ERTEs, otros que han sido despedidos de sus puestos de trabajo, los que han visto reducidos de manera considerable sus ingresos con motivo del cese de actividad.

En otras ocasiones el desenvolvimiento normal de las estancias de los menores se ha visto alterada por las medidas limitativas de la movilidad de las personas, incluso en situaciones en que los hijos menores han de permanecer con el progenitor no custodio, por haber caído enfermo el custodio.

Ante esta situación ¿Permanece inalterable la obligación de pago de pensión alimenticia a favor de los hijos? La respuesta ha de ser afirmativa. Hemos de partir de la consideración de que esta prestación de alimentos tiene un carácter legal y como tal aparece configurada en nuestro ordenamiento positivo. Así dice el Código civil que La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos. No obstante, no podemos abstraernos a la circunstancia de que el progenitor obligado al pago de los alimentos ha podido ver mermados sus ingresos de manera notable, o incluso ha podido verlos desaparecer. En este sentido hemos de tomar en consideración que el artículo artículo 146 dispone que La cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, continuando el artículo 147 diciendo que Los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos.

La recomendación que damos a nuestros clientes es que ne la medida de lo posible y en tanto se trate de una situación transitoria, caso por ejemplo de los ERTEs, es que intenten llegar a un acuerdo al respecto con el otro progenitor e incluso en su caso, plasmarlo por escrito. Aunque lo normal es que se produzca un aplazamiento en el pago de la deuda, que no perdamos de vista, tiene causa en su génesis en derecho público. Si la situación tuviera vocación de permanencia en el tiempo, lo apropiado es que una vez las circunstancias lo permitan, se acuda a un procedimiento de modificación de medidas. Recordamos que las medidas se adoptan en consideración a las circunstancias concomitantes del momento en que se adoptan, de suerte que una vez producida una modificación sustancial de tales circunstancias el alimentante tendrá legitimación para solicitar la modificación de las medidas en sede judicial

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