Suspensión de plazos procesales

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, Disposición  Adicional Segunda, se suspenden todos los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social. se continúan practicándose en el orden penal las de carácter urgente. Además, el apartado 4 de la D.A. dispone que el juez uede valorar la necesidad de realizar una actuación judicial para evitar perjuicios a las partes.

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