Tarjetas revolving: ¿qué hago si el banco me hace una oferta?

La publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 600/2020, de 4 de marzo por la que se declara el carácter usurarios  de los intereses de los créditos y tarjetas revolving ha supuesto un cambio de estrategia de la banca con relación a estos productos tóxicos.

Como ya ocurrió con las cláusulas suelo, tras la publicación de la sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, muchas entidades comenzaron a ponerse en contacto con los clientes para proponerles una modificación de los términos de sus préstamos hipotecarios. La oferta consistía en suprimir la cláusula suelo, a veces de manera inmediata, otrora tras un período de aplicación de un tipo fijo de interés. Tras ello se comenzaría a aplicar el tipo de referencia establecido en la hipoteca, más en su caso, el diferencia. Sin embargo, la mayoría de estos pactos enmascaraba una cláusula nada transparente, por la que el prestatario renunciaba al ejercicio futuro de cualquier reclamación, reconociendo que sabía de la existencia de la cláusula suelo desde que firmó la hipoteca en la notaría, y sin que nada más tuviera que reclamar al banco. Ello ha dado lugar a una nueva doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que determina que podemos estar en presencia de una transacción extrajudicial, por lo que no habría posibilidad de reclamar; o de una novación, en cuyo caso, debe analizarse por el juez la transparencia de la inclusión de la cláusula. Y a su vez a una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE que está próxima a resolverse.

 

Pues bien, en materia de tarjetas revolving, los bancos y entidades financieras están ofreciendo a los clientes varias rebajas, algunas de ellas adoptadas de manera unilateral. Entre estas medidas, están procediendo a rebajar unilateralmente el tipo de interés por debajo de lo que el TS considera como límite para no ser considerado usura. También se están poniendo en contacto con los clientes para ofrecerle la condonación de parte de la deuda y rebajar los intereses, si no reclaman judicialmente. Muchos clientes nos están llamando para preguntar qué hacer antes estas propuestas y medidas adoptadas por la banca.

Nuestra recomendación es que no acepten ni firmen ningún documento sin que haya sido analizado por un profesional. Hay que realizar los cálculos para ver si las cantidades que ofrecen de rebaja son proporcionales a la cantidad que tendrían que devolver. En todo caso, cualquier medida de carácter unilateral adoptada por la entidad, no supone vinculación para el cliente ni afectará a una ulterior reclamación.

 

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