La palabra de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el contencioso del índice IRPH no va a ser la última y definitiva.
Pero va a ser la más peligrosa para el Alto Tribunal porque se le pide que se pronuncie sobre si la interpretación que ha hecho de su doctrina está bien realizada o la ha reinterpretado negativamente.
La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, Margarita Isabel Poveda Bernal, elevó ayer una nueva cuestión prejudicial al TJUE para que aclare de una vez por todas, negro sobre blanco, esta cuestión.
La nueva cuestión prejudicial ha sido propuesta a la magistrada por el despacho Martínez-Blanco Abogados, quien ha redactado 18 preguntas concretas cuyas respuestas deberían despejar de una vez por todas este conflicto de interpretación que divide a los jueces españoles y que afecta a 1,3 millones de hipotecas en toda España.
Las 18 preguntas forman parte del auto enviado al tribunal de Luxemburgo, el tribunal supremo de los 27 tribunales supremos de la Unión en esta materia, al que ha tenido acceso Confilegal.
En el mismo, la magistrada hace referencia clara y directa a algo que considera «preocupante».
Y es la «reinterpretación del Derecho de la Unión» que el Tribunal Supremo está llevando a cabo y que «una parte de los jueces españoles, entre los que se incluye esta juzgadora, considera dudosamente acorde a los principios inspiradores de la normativa comunitaria».
Una interpretación en todo lo relacionado con «la protección de los consumidores y usuarios y en contraposición de la propia normativa de la UE y de las interpretaciones realizadas por el TJUE en esta materia de cláusulas abusivas en contratos celebrados entre profesional y consumidor».
PIDE AL TJUE QUE SE EXPRESE CON CLARIDAD SOBRE EL IRPH
La magistrada Poveda Bernal pide al Tribunal de Luxemburgo que se manifieste con contundencia y claridad sobre esta materia en la que «el derecho de la Unión tiene prioridad sobre el derecho interno de los Estados miembros».
En su auto explica que eleva esa cuestión prejudicial por «la necesidad de un pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contundente, claro, preciso, que solucione las actuales dudas interpretativas y jurisprudencia contradictoria en relación a la posible práctica abusiva con infracción del derecho de la Unión Europea, por parte de las entidades financieras, en contratos de prestamos hipotecario celebrados con consumidores por la imposición de la cláusula del índice IRPH».
Además, la magistrada plantea al TJUE que esta cuestión prejudical se celebre mediante el procedimiento ordinario para que las partes involucradas y los organismos puedan dar su opinión «in voce» en Sala.
De esa forma se aseguraría que cualquier duda que pueda el tribunal pueda ser aclarada y para que salga de ahí una doctrina clara y entendible, sin posibilidad de interpretación alternativa, como está ocurriendo en estos momentos con el Supremo.
Esto será suficiente para responder a la necesidad urgente de unificar el «criterio interpretativo en pro del principio de seguridad jurídica», para evitar, otra vez, el «pronunciamiento de sentencias contradictorias que provoquen un grave daño material irreparable a los consumidores españoles».
La magistrada recuerda que el asunto versa sobre una cláusula esencial, presente en un número elevado de contratos de préstamos hipotecarios en España.
«Estos contratos son probablemente los contratos con más importancia económica y mayor repercusión social de entre los contratos de consumo en la medida en que resultan clave para el ejercicio del derecho de acceso a la vivienda, reconocido en el artículo 7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derecho que –como bien ha señalado el TJUE– ha de tenerse en cuenta a la hora de aplicar la Directiva 93/133», aclara.
DENUNCIAS ANTE LA COMISIÓN EUROPEA Y UNA QUERELLA CONTRA LA SALA DE LO CIVIL DEL SUPREMO
La situación resultante, recuerda, «ha provocado que se hayan presentado varias denuncias ante la Comisión Europea por la no aplicación del Derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia emanada del TJUE, así como denuncias penales frente al propio Tribunal Supremo realizadas por consumidores españoles».
Y refiere que por esta incertidumbre, resultante de la interpretación del Supremo sobre la doctrina del TJUE tiene constancia de que no se han planteado muchas demandas ante los tribunales españoles.
Por esa incertidumbre y por la existencia de resoluciones contradictorias entre los tribunales de primera instancia, en su mayoría favorables a declarar la nulidad por abusiva de la cláusula que introduce el IRPH, y las resoluciones más divididas de las Audiencias Provinciales y las últimas resoluciones del Tribunal Supremo, desestimatorias.
LA INTERPRETACIÓN DEL SUPREMO GENERA CONFUSIÓN E INSEGURIDAD JURÍDICA
«El Supremo», aclara, considera que «el IRPH si bien no puede superar el control de transparencia, no es abusivo al no existir mala fe ni desequilibro importante entre las partes contratantes. Lo que está generando una gran confusión e inseguridad jurídica, obligando a las partes implicadas en estos procedimientos a acudir a tres instancias judiciales con el consiguiente encarecimiento y colapso de los tribunales de Justicia».
El caso que sustancia esta nueva cuestión prejudicial es el de un matrimonio mallorquín que contrajo un préstamo hipotecario de 78.131,57 euros. A devolver en 30 años, con un pago de intereses referenciado al IRPH más un diferencial fijo del 0,50 %.
Dicho matrimonio alega falta de consentimiento informado.
La entidad financiera no les informó sobre las consecuencias de referenciar su préstamos a un índice diferente al habitual –el Euríbor– y muy minoritario.
«No se les dio ningún tipo de información precontractual ni ninguna advertencia de su carestía en relación al índice habitualmente utilizado en los préstamos hipotecarios», cuenta la magistrada.
LA TERCERA CUESTIÓN PREJUDICIAL QUE SE ELEVA AL TJUE SOBRE EL IRPH
El despacho Martínez Blanco Abogados recuerda que esta es la tercera cuestión prejudicial que se eleva a Luxemburgo por jueces de primera instancia en defensa de los afectados del IRPH.
La primera de ellas fue la del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, del que es titular el magistrado Francisco González de Audicana, que resultó con una sentencia totalmente estimatoria para los consumidores.
«Tras ser reinterpretada por el Tribunal Supremo, a favor de la banca, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ibiza, Carmen Robles, elevó la segunda –también defendida en Europa por Martínez-Blanco Abogados– que igualmente fue estimada», señala.
«Pero nuevamente el Tribunal Supremo reinterpretó la sentencia a favor de la banca al igual que la primera utilizando ambigüedades o falta de pronunciamiento de algunas cuestiones que la resolución europea había dejado como cabos sueltos», recuerda esta firm.a
«Por ello, hemos pedido al TJUE que esta vez sea preciso y claro para que no quede margen de interpretación para el Tribunal Supremo que en materia de consumo ha
favorecido a la banca sistemáticamente y no deje al libre criterio de los jueces la valoración de dicho índice», afirman en un comunicado.
Y añaden: «La resolución que obtengamos pondrá punto final al debate jurídico del IRPH, de la que esperamos que venga a aclarar contundentemente este asunto que está causando una sangría económica para más de 1,3 millones de hipotecas en España, y podrá ser utilizada por todos los afectados para defender sus litigios si la estrategia planteada en sus demandas fue acertada».
FUENTE: Confilegal. Autor: Carlos Berbell
Hola Cecilia, gracias por contactar con nosotros
De momento, hay una resolución de la Comisión Europea recomendando al Tribunal Supremo que debe cambiar su criterio, respecto a la transparencia de esta cláusula abusiva, considerando que vulnera entre otras, las normas acerca de la competencia. Parece que se va abriendo la vía para que finalmente se reconozca la nulidad del IRPH