El próximo día 3 de marzo, el TJUE dará a conocer su decisión final respecto a la posible nulidad de las clausula de determinación del tipo de interés en los prestamos hipotecarios referida a IRPH. En caso de que finalmente el TJUE sentencie que nos encontramos ante una clausula abusiva, ¿Cuáles serán las consecuencias de esta declaración? Son diferentes las soluciones que se pueden adoptar para integrar la nulidad de esta clausula, sin que afecte a la pervivencia del resto del contrato. recordemos que nuestro ordenamiento jurídico dispone que en el supuesto de declaración de nulidad las partes vienen obligadas a devolverse mutua y recíprocamente las prestaciones y lo que haya recibido, restituyéndose todas las prestaciones como si el contrato nunca hubiera existido. Sin embargo, en este caso, no afectaría a la subsistencia de la contrato, sino que únicamente se expulsaría la clausula nula. ¿Qué sucederá entonces? Veamos las posibilidades
1.- Nulidad de la clausula de intereses y no integración.
En este supuesto, se declararía nula la clausula que fija el tipo de intereses del préstamo, se obligaría al banco a devolver la cantidad que el prestatario ha pagado de más en concepto de interés indebido. El préstamo sería gratis y no habría que pagar intereses en lo sucesivo. Posibilidad poco probable, dado que en la practica vendrá a suponer una falta de contraprestación por el dinero prestado.
2.- Sustitución del IRPH por el tipo más frecuente (EURIBOR) a la fecha de la sentencia más el diferencial medio.
Este supuesto implica que deja de aplicarse el IRPH y sería sustituido por EURIBOR. Para hacer esta sustitución lo más acorde posible con la realidad de las clausulas de intereses remuneratorio, al tipo de referencia se le añadiría un diferencial, que se obtendría por un promedio de los diferenciales aplicados normalmente por las entidades bancarias. En definitiva, EURIBOR + x (Siendo la x el promedio de los puntos que se adicionan normalmente)
3.- Sustitución del IRPH por el tipo más frecuente (EURIBOR) a la fecha de la firma de la escritura más el diferencial medio.
En este caso nos encontramos ante una solución similar ala anterior, pero en lugar de aplicar el euribor de la fecha de la sentencia se aplicaría el vigente a la fecha en que se firmó al escritura. Se añadiría igualmente un diferencial medio promediado a dicha fecha.
4.- Sustitución del IRPH por el tipo más frecuente (EURIBOR) a la fecha de la sentencia sin diferencial.
Esta ultima posibilidad implicaría que una vez declarada la nulidad del IRPH, este fuera sustituido por EURIBOR, bien el de la fecha de la sentencia, bien el de la escritura, sin añadirle ningún diferencial.
En todos estos casos, habrá que recalcular las cuotas de la hipoteca en función de la solución adoptada, operación de la que te podemos informar en JuradoAbogado, para poder calcular la cantidad de intereses satisfechos de más y que puedas recuperar tu dinero