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El Tribunal Supremo en una reciente sentencia- 47/2020, de 11 de febrero,- considera que no es necesaria la convivencia para entender la existencia de un delito de malos tratos de obra del artículo 153 del Código Penal cuando la víctima sea menor, aún cuando no conviva con el maltratador, si se halla sujeto a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.