Tarjeta revolving: el despacho consigue un importante triunfo

Nuestro despacho, especializado en reclamación de devolución de intereses de tarjetas revolving ha conseguido un importante triunfo al obtener una sentencia favorable que condena a la entidad financiera. En concreto, Wizink deberá devolver al usuario de la tarjeta 14.708 euros más los intereses legales y las costas del procedimiento.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Priego de Córdoba ha dictado sentencia por la que se condena a la entidad financiera WIZINK a devolver al titular de una tarjeta revolving la cantidad de 14.708,05 euros que este había pagado en concepto de intereses.
El cliente de la entidad, contrató con Barclaycard una tarjeta de crédito de la modalidad revolving en el año 2000. La contratación se realizó en la calle, al ser abordado por un comercial que llevaba los formularios de solicitud de la tarjeta. Todas las explicaciones que le dieron fueron que se trataba de una tarjeta que permitía disponer de dinero o realizar compras, que no había que cambiar de banco y que luego se iba pagando una pequeña cantidad poco a poco. El proceso de contratación duró poco más de 10 minutos, algo impensable si tenemos en cuenta que se trataba de la contratación de un método de crédito asimilado a los créditos al consumo, en que el cliente llegó a tener un límite de disposición de más de 7.000
euros. Posteriormente Barclaycard fue comprada por Wizink, que ha sido finalmente la condenada.
El problema de estas tarjetas estriba en que, en cada vencimiento mensual, en cada cuota en definitiva, se van adicionando nuevos intereses. Estos intereses pueden llegar a ser de hasta el 31%. Además, se van acumulando al principal debido, generando así a su vez nuevos intereses. El Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de noviembre de 2015 declaró el carácter usurario de esta cláusula de interés remuneratorio, siendo en el caso analizado por nuestro Alto Tribunal el interés del 24%.
Como señala la sentencia del Juzgado de Priego: 
“para que un interés remuneratorio sea considerado usurario, es preciso, además de ser notablemente superior al normal del dinero, que el interés estipulado sea “manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso”.
En principio, la normalidad no precisa de especial prueba, mientras que es la excepcionalidad es la que necesita ser alegada y probada…En el presente caso, no ha habido prueba alguna a instancia de la entidad demandada que acredite que la entidad bancaria valora expresamente las circunstancias del caso ni por ende el alcance del riesgo asumido, en el que, sin embargo, habría de fundar el incremento o elevación del interés remuneratorio pretendido, como operación crediticia especial que justificaría el mismo. Sin que baste la consideración general sobre la asunción de riesgo de empresa -en todo caso del empresario- por posibles impagos de unos clientes, que se hacen recaer sobre el resto de los pagadores.”
Finalmente, la sentencia que es firme, declara la nulidad de la clausula de interés remuneratorio por usuraria y condena de la entidad Wizink a devolver al cliente la cantidad de 14.708,15 euros. 
Se trata de uno de los pocos casos en la provincia de Córdoba en que se ha conseguido la devolución de tan alta suma de dinero, y la declaración de usurarios de los intereses.
Anteriormente el Despacho ya habían conseguido la devolución en vía de negociación y sin tener que llegar a juicio de otras entidades como Caixabank. Actualmente, existen alrededor de 3 millones de usuarios afectados por esta práctica. La mayoría a la espera de una nueva sentencia del Tribunal Supremo que refrende la usura de este tipo de tarjetas revolving, lo cual supondría en caso de que la sentencia fuera favorable a los usuarios una nueva oleada de reclamaciones que podría rondar los 20.000 millones de euros.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta