Jornadas sobre el IRPH a la luz de la sentencia del TJUE

Por su interés, reproducimos hoy el texto del as jornadas de trabajo organizadas por el Iltre. Colegio de Abogados de Granada, a cargo del magistrado Enrique Sanjuán sobre la incidencia que la Sentencia del TJUE de 3 de marzo ha tenido en las reclamaciones relativas a los préstamos hipotecarios referenciados a IRPH (www.icagr.es/noticias/detalle/2993)

“El pasado 3 de marzo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia sobre las hipotecas referenciadas al IRPH que, en contra de lo dictado previamente por el Tribunal Supremo, resolvió que sí es posible revisar estas cláusulas, lo que abre la puerta a una nueva avalancha de demandas en los juzgados especializados en cláusulas abusivas.
Para dar a conocer el contenido de esta resolución y las implicaciones que conlleva para el ordenamiento jurídico español, el Grupo de Derecho de Consumo del Colegio de Abogados de Granada dedicó una nueva sesión del ciclo ‘Consumo Gusto’ a esta materia, contando con la intervención en streaming de Enrique Sanjuán y Muñoz, magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Málaga.
Ante un numeroso auditorio, compuesto por un centenar de participantes, el ponente desglosó los criterios que establece el TJUE para revisar las cláusulas, consistentes principalmente en la necesidad de analizar si había o no información pública a la que pudiera acceder el interesado (un hecho que sí se producía por las publicaciones que se hacen en el Banco de España) y si se le había aportado al consumidor información suficiente, esencialmente de los últimos 2 años, y comparativa con otros índices.
“Ello nos lleva a dos conclusiones: o la cláusula es válida, como ha ocurrido en algunos casos, o no es válida, por lo que, en este segundo supuesto, se trata de analizar varios elementos: el índice referencial, el índice diferencial, los efectos y el tema de costas”, explicó Sanjuán, pormenorizando a continuación cómo se lleva a cabo este análisis, a partir de la Ley 14/2013, y la problemática que ha supuesto la sustitución del índice casas por otros índices.
En este sentido, el magistrado comentó que, se ha optado por aplicar el Euríbor como “el más bondadoso para el consumidor en un equilibrio de las contraprestaciones que respete también los derechos de la entidad financiera y el coste del producto”.  “Si se mira la evolución histórica del Euríbor es más baja y, además, es el utilizado en el 80% de los préstamos a nivel europeo”, señaló Sanjuán.

Tras el establecimiento del referencial, el ponente expuso qué criterios utiliza para establecer el diferencial de estos préstamos. “El diferencial se fija por la entidad valorando el coste en función del índice de referencia, de modo que se trata de equilibrar los costes aplicando el referencial y diferencial del mismo índice, para que no sea un abuso respecto a las entidades financieras”, comentó el magistrado, recordando que, en cualquier caso, siempre se respetará el acuerdo entre las partes y habrá que esperar a que el Tribunal Supremo establezca criterios generales sobre esta materia.”

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