El calculo de los tipo de interés aplicable a las hipotecas otorgadas a las viviendas de protección oficial se hace en base al IRPH, por disposición legal. Se trata de las hipotecas para adquisición de vivienda concedidas a personas menos favorecidas e incuso en situación vulnerable. El problema es que en plena crisis ocasionada por el coronavirus, el Ministerio de Asuntos Económicos tiene que proceder a la revisión de estos tipos de intereses que hasta ahora venían referidos a IRPH.
La situación es manifiestamente injusta. Para acceder a este tipo de financiación cualificada los solicitantes debilitan cumplir determinados requisitos y no superar ciertos umbrales de renta. Nos encontramos, en consecuencia, en presencia de familias menos favorecidas económicamente. La paradoja es que tras la publicación de la Sentencia del TJUE de 3 de marzo por la que se determinaba la abusividad del IRPH, es una paradoja aplicar este tipo de interés, revisado, a un colectivo menos favorecido. Recordemos que el IRPH es un índice que de media se venía a situar aproximadamente 2 puntos por encima del EURIBOR. Son cientos de miles las familias que se han visto afectadas por la disminución o perdida total de ingresos a causa de la crisis sanitaria y económica ocasionada por la pandemia. Por tanto, consideramos que le Gobierno no tendrá más remedio que posponer la adopción de una decisión respecto a esta revisión