La Sentencia de 3 de marzo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto varias cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales españoles en relación al IRPH. Dice esta sentencia del TJUE que es de aplicación de la Directiva 93/13/CEE. Ello trae como consecuencia la necesidad de informar al consumidor de manera que conozca lo que está firmando. El IRPH puede ser declarado abusivo por el Juez nacional que tendrá no obstante que analizar caso a caso que se cumple la superación de los filtros de transparencia en su doble vertiente, formal y real o de comprensibilidad por parte del prestatario. Si el juez considera que no se superan estos filtros puede declarar la abusividad de dicha clausula y por tanto su nulidad. Eliminada por el juez la cláusula que establece el índice, puede fallar que “lo sustituya por un índice legal aplicable a falta de acuerdo en contrario de las partes del contrato, siempre que el contrato de préstamo hipotecario no pudiera subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva y que la anulación del contrato en su totalidad dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales” (punto 67 STJUE).
¿Qué ocurre con los procedimientos en marcha a la fecha de la promulgación de la sentencia del TJUE?
Las sentencias que se están dando a conocer de los diferentes tribunales españoles, posteriores a la sentencia del 3 de marzo del TJUE están declarando la nulidad de la clausula IRPH y en su gran mayoría procediendo a su sustitución por EURIBOR, con devolución de las cantidades cobradas de más.
Así un Juzgado de Bilbao condena a Laboral Kutxa a eliminar el indice y pagar más de 45.000 euros a los prestatarios al estimar la nulidad completa del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH).
Igualmente el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos ha sentenciado que el prestatario no fue informado con transparencia y por tanto la clausula es abusiva y consecuentemente nula. El Banco deberá devolver la diferencia entre lo que ha cobrado y el cálculo de lo que debería haber cobrado si la hipoteca estuviera referenciada a EURIBOR
En iguales términos se pronuncia la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lérida al resolver sobre una hipoteca del Banco Santander que aplicaba el nuevo IRPH entidades, habiendo declarado la nulidad de la clausula IRPH y obligado a cambiarla por EURIBOR, con devolución de la diferencia
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