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El Tribunal Supremo confirma que la llamada perdida, existiendo orden de no comunicar con la víctima, constituye un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código penal. http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunal-Supremo/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-considera-delito-las–llamadas-perdidas–a-victimas-de-violencia-de-genero-si-el-agresor-tiene-la-prohibicion-de-comunicarse-con-ella
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