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El Tribunal Supremo confirma que la llamada perdida, existiendo orden de no comunicar con la víctima, constituye un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código penal.
El Tribunal Supremo confirma que la llamada perdida, existiendo orden de no comunicar con la víctima, constituye un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468.2 del Código penal.